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ACTUALIDAD

Publicado 25 julio, 2022

Sobre el divorcio y las capitulaciones

con el doctor Carlos Merlano

Hablar de dinero o de una posible ruptura antes de casarse, parece inadecuado. Pero, a la vista del gran número de divorcios, es frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de celebrar el matrimonio. Estos acuerdos se plasman en las llamadas capitulaciones matrimoniales.

Carlos Merlano, abogado.

El abogado barranquillero Carlos Merlano estudió derecho en la Universidad Externado de Colombia, y se especializó en Derecho de Sociedades en la Universidad Javeriana. En 2007 participó en el concurso público nacional para notarios, donde obtuvo el máximo puntaje en la prueba de conocimientos, reconocimiento que le valió su nombramiento como notario en dos notarias de Bogotá. Allí, aparte de todos los temas inmobiliarios, civiles y comerciales que le competía manejar, también debía hacerse cargo de lo referente a sucesiones, divorcios, capitulaciones matrimoniales, testamentos, cambios de nombre… en general, temas legales en cuestiones de familia.

A parte de su “saber hacer”, se ha generado en él, el deseo de implementar un nuevo modelo de práctica en el ejercicio de su profesión, pues comprendió que la necesidad de cada cliente es única, y merece una ayuda legal especial.

A través de su firma MERLANOABOGADOS, Carlos Merlano ha logrado brindar un tipo de asesoría legal personalizada para cada caso. Este sello diferencial, así como los procesos y buenos resultados obtenidos, ha motivado a clientes incluso del exterior, a solicitar sus servicios.

Siendo una autoridad en el tema, quién mejor que él, para aclarar las dudas más comunes que surgen en lo referente a divorcio y capitulaciones.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones son un contrato celebrado entre dos personas que han decidido casarse o unirse en forma estable, las cuales permiten hacer claridad sobre los bienes y pactar o acordar arreglos económicos encaminados a protegerlos, como también a tener claridad sobre su producido y regular la destinación de los ingresos de cada cónyuge.

Existen dos clases de capitulaciones: (i) Totales Excluyentes, donde no nace la sociedad conyugal o sociedad patrimonial. (ii) Parciales, donde se excluyen ciertos bienes que no formarán parte de la sociedad conyugal o patrimonial.

¿Cuándo es recomendable hacer capitulaciones?

Afirman los tratadistas del derecho que la “propiedad” es “la manzana de la discordia”. Cuando una pareja comienza de cero, todo lo que venga es ganancia, y la lógica y la razón dictan que lo adquirido en común unión debe ser repartido equitativamente en partes iguales, o, dicho en otras palabras, todo es de los dos. Pero cuando la situación es otra: cuando existen bienes adquiridos con anterioridad a la unión, cuando un cónyuge o ambos han tenido relaciones estables, cuando uno de ellos o ambos entran al matrimonio con acciones en sociedades, o cuando uno o ambos tienen bienes heredados o expectativa de heredar, aquí se hace imperioso capitular.

¿Qué pasa si no se hace?

El artículo 1774 del Código Civil señala: “A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título”. ¿Qué quiere decir “con arreglo a las disposiciones de este título”? Sencillamente que, cuando no hay “pacto escrito”, es decir, capitulaciones, se constituye una sociedad universal de bienes en la que, salvo contadas excepciones, todo es de todos.

A algunas parejas les resulta incómodo tocar el tema de las capitulaciones antes de casarse. ¿Por qué, desde su experiencia, no se deben olvidar antes de unirse legalmente en matrimonio?

Normalmente se piensa que hacer capitulaciones es sinónimo de desconfianza, pero, más bien, es un acuerdo que permitirá a cada uno de los cónyuges resguardar, proteger y respaldar sus bienes. Haciendo a un lado el sentido amoroso que tiene el matrimonio, éste es considerado en todos los ordenamientos jurídicos como un “acto jurídico” con serias repercusiones en el mundo del derecho. Nuestro código civil lo define como un “contrato” por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, auxiliarse y procrear. Por lo tanto, si vamos a celebrar un “contrato” –probablemente el contrato más importante de nuestra vida– hagámoslo bien desde el principio.

Por otro lado, pensar que eventualmente tu relación no puede llegar a deteriorase, o por lo menos, pensar que no cabe la posibilidad de que jamás existan discrepancias o confusiones acerca de la propiedad de los bienes, es lo mismo que pensar que nunca vas a enfermarte. Así como las enfermedades pueden prevenirse, de la misma forma las discrepancias sobre los derechos pueden evitarse.

¿Las capitulaciones se pueden hacer después del matrimonio?

Las capitulaciones deben hacerse de común acuerdo entre los futuros cónyuges, antes de celebrarse el matrimonio, y mediante escritura pública. Si el matrimonio va a celebrase en notaria, no es necesario que la escritura que contiene las capitulaciones sea otorgada en la misma notaria, tampoco es necesario que sea dentro de un tiempo determinado previo al matrimonio; basta con que sean antes de…, no importa si es un mes, una semana, o un instante antes. Es así como, por ejemplo, vemos en ceremonias matrimoniales ante notario que, antes del notario empezar el matrimonio pone a firmar las capitulaciones. Si el matrimonio no se contrae, o se aplaza, no pasa absolutamente nada, porque las capitulaciones solo tienen efecto luego de celebrarse la unión matrimonial.

¿Pueden modificarse las capitulaciones?

Las modificaciones a las capitulaciones tienen que ser introducidas de común acuerdo en escritura pública, pero antes de contraer matrimonio. Luego de contraer matrimonio, se vuelve un acto inmodificable.

¿Cuáles son los requisitos para hacerlas?

Las capitulaciones tienen muy pocos requisitos, diría que ninguno. Basta con que sean celebradas mediante escritura pública por los futuros contrayentes antes del matrimonio. No necesitan paz y salvos catastrales de los inmuebles, ni estampillas, ni tampoco registrarse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ni pagar ningún tipo de retención o impuesto por los inmuebles que se capitulen, solo se pagan los derechos notariales, es decir, el costo de la escritura pública.

¿En Colombia hay alguna particularidad con respecto a las capitulaciones matrimoniales?

En realidad, no. Algunas legislaciones foráneas exigen que en la capitulación se señale la fecha exacta del matrimonio. En Colombia no juega este requisito; como he dicho, basta con que sean antes del matrimonio.

¿Por qué es importante contar con la asesoría de un abogado experto en el tema?

Si yo, siendo abogado y no arquitecto, construyo una casa, es posible que no se caiga, pero con plena seguridad no va a quedar perfecta, y justamente por el miedo a que no se me caiga, me voy a gastar el triple en materiales. Lo mismo pasa cuando no te asesoras de un abogado experto en la materia: las cosas no quedan bien hechas, y lo que te ahorras en abogado, luego se te va en un costo innecesario. Un ejemplo: si cuentas con la propiedad de una casa y te vas a casar y quieres capitular, no tienes que incluir en las capitulaciones el avalúo del inmueble, o sea, el valor de la casa, porque esto es innecesario; toda vez que habiendo sido comprada por medio de escritura pública, fácil se comprueba que fue adquirida antes del matrimonio y, por consiguiente, no entrará a formar parte de la sociedad conyugal. Lo que debes excluir en este caso son las valorizaciones, las mejoras, sus frutos, etc.

¿Cómo es el modelo de atención que ha adoptado para con sus clientes?

En MERLANOABOGADOS miramos al ser humano, nos detenemos a escuchar a la persona y resolver su problema. No hay atención si no es personalizada. Pienso que aquí hay una tautología insuperable.

La angustia de una mujer de escasos recursos afectada por un problema originado en su relación de pareja, es la misma angustia de la mujer que ante el quebrantamiento inminente de una relación conyugal no tiene claridad sobre cuáles son sus derechos, ni cómo va a lograr su independencia económica. Es un gran logro cuando, habiendo finalizado exitosamente la gestión de estas personas que en principio eran desconocidas, se convierten en clientes de confianza que te refieren y recomiendan ante otras personas. Esto no tiene precio.

Por otro lado, el cliente viene cargado de dudas y preocupaciones. En algo debemos contribuir nosotros los abogados, y es a aliviar esas cargas. Siempre he pensado que, si bien nosotros no somos ni sacerdotes, ni pastores, ni psicólogos, ni psiquiatras, la consulta con un abogado sí debe cumplir una función catártica. Yo dejo que el cliente se desahogue, escucho sus apreciaciones, y luego las traduzco al campo del derecho.

¿En qué temas legales se ha especializado en su práctica?

En general, nuestra oficina de abogados es de gran cobertura y contamos con abogados con gran vocación de servicio, como el doctor Juan Rafael Doria Martínez Aparicio.

No solo manejamos en forma escindida los casos, como, por ejemplo, el derecho societario, por un lado; y el derecho de familia, por el otro; sino que hacemos un enfoque interdisciplinario de los temas. Por ejemplo, ¿en qué medida las acciones de tal o cual sociedad pertenecen a su vez al haber de la sociedad conyugal del socio?, o ¿en qué medida tales acciones de tal sociedad de uno de los cónyuges, adquiridas antes del matrimonio pueden entrar a formar parte de la sociedad conyugal, por no haberse capitulado? Somos expertos en desentrañar este tipo de problemas.

Cierro con una frase que suele tranquilizar a los clientes: ¡Deje ese problema en nuestras manos!

Para más información:

www.merlanoabogados.com

merlanoabogados@hotmail.com

Cra 42H No. 85-135, Barranquilla-Colombia

(57) 3106322116

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